OFICINA DEL PANEL SOBRE EL FISCAL
ESPECIAL INDEPENDIENTE | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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BASE LEGAL La Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, crea la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, como un foro neutral e independiente, para dilucidar rápidamente los actos atribuibles a funcionarios gubernamentales; y asegurar que las investigaciones sean objetivas, imparciales, independientes y de excelencia. La Oficina se crea como una entidad autónoma administrativa, funcional y fiscalmente de la Rama Ejecutiva. Además, crea el cargo de Fiscal Especial Independiente, con la encomienda de acudir a los Tribunales de Justicia, en representación del Gobierno de Puerto Rico, a instar las acciones criminales que procedan como resultado de las investigaciones que realice sobre los asuntos que se le asignen conforme a la ley. Asimismo, crea la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario, la cual tiene a su cargo el deber de recomendar al Panel el curso de acción a seguir en torno a los procesos disciplinarios contra Alcaldes y Alcaldesas, en los escenarios dispuestos en la ley. MISIÓN Proveer un foro neutral e independiente para dilucidar rápidamente actos ilegales atribuidos a funcionarios gubernamentales dentro del término dispuesto en la Ley Habilitadora. RECURSOS HUMANOS
PRESUPUESTO RECOMENDADO PARA EL AÑO FISCAL 2019-2020 El Presupuesto Recomendado permitirá lograr la Misión de la agencia, incluyendo mantener una nómina para el 100% de los empleados públicos. El mismo armoniza con el Plan Fiscal presentado por el Gobierno de Puerto Rico ante la Junta de Supervisión y Administración Financiera (la Junta), incluyendo el pago de las pensiones ("Pay Go"). El Presupuesto está basado en la metodología de Presupuesto Base Cero (PBC). Además, este año fiscal iniciamos la identificación de los presupuestos de la agencias con las reformas de estructuras y de enfoques de política pública denominado "Policy Based Budget" (PBB). Esto con el fin de vincular los planes y enfoques, con su efecto sustantivo en lograr alcanzar metas, con transparencia en el redimiento de los recursos. En el Presupuesto Recomendado se mantiene al nivel usual y es afín al nivel base ("baseline") provisto por la Junta. Los recursos recomendados permitirán el cumplimiento con los deberes ministeriales, cónsono con la aplicación de la política pública.
Investigación y Procesamiento de Funcionarios que Incurran en Conducta Delictiva Descripción del Programa Los Fiscales
Especiales Independientes tienen la encomienda de realizar toda clase de
investigaciones en relación con el asunto que les fue referido, incluyendo
la eventual formulación de cargos ante los tribunales de justicia y
solicitar órdenes de protección, en los casos que proceda. La figura del
Fiscal Especial Independiente está investida con una facultad similar a la
de los fiscales del Departamento de Justicia, para acudir a los tribunales
de justicia, en representación del Pueblo de Puerto Rico. Esto con el
propósito de instar acciones criminales que procedan como resultado de las
investigaciones que realice sobre los asuntos ante su consideración.
Clientela Departamento de
Justicia, Oficina del Contralor, Oficina de Ética Gubernamental,
municipios y ciudadanos particulares.
Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario Descripción del Programa Recomienda al
Panel la acción a seguir en torno a los procesos disciplinarios contra
alcaldes o alcaldesas y legisladores municipales cuando se ha encontrado
causa probable para arresto, o cuando ha recaído una convicción final y
firme que impute delito a alguno de dichos funcionarios. Además, realiza
investigaciones administrativas cuando se presenten querellas bajo
juramento por conducta lesiva al interés público, la cual sea imputada a
los funcionarios antes mencionados en el desempeño de sus
funciones. Clientela Departamento de
Justicia, Oficina del Contralor, Oficina de Ética Gubernamental,
municipios y ciudadanos particulares.
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